AS/1217/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1217/2023-RA

Fecha: 01-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, ante la falta de respuesta motivada y fundamentada del incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máxima de duración del proceso, interpuso recurso de apelación incidental; en tal circunstancia, acusa que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse y resolver el incidente planteado en la apelación restringida, no consideró, ni valoró y menos fundamentó el agravio planteado, vulnerando de tal forma el derecho al debido proceso y a la defensa.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2012 de 20 de junio y 411/2006 de 20 de octubre.

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva, al no haber realizado una adecuada fundamentación al resolver los agravios denunciados en su recurso de apelación, referido a la errónea aplicación de la ley sustantiva, debido a que el Tribunal a quo emitió una Sentencia condenatoria por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, sin la debida adecuación del hecho al tipo penal y la descripción de la acción desplegada como dolosa o culposa, lo que hace ver que no se realizó una debida calificación del hecho, más cuando en la Sentencia no consta una fundamentación del por qué fue sancionado por un delito culposo como si fuere doloso; ante estos hechos, denunciado en el recurso de apelación, acusa que el Tribunal de alzada incurrió en una inadecuada fundamentación, al no haber realizado de forma íntegra un control de legalidad de la Sentencia denunciada de defectuosa, limitándose a realizar una descripción del agravio denunciado y a la cita extensa de Autos Supremos, sin explicar por qué llegó a la conclusión de que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada y motivada, vulnerando de tal forma su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y congruencia, así como los principios de seguridad jurídica, tipicidad y legalidad tutelados en los arts. 115, 116.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Respecto del punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 436 de 20 de octubre de 2006, 236/2007, 119/2010 de 29 de abril, 395/2022-RRC de 9 de mayo, 051/2014-RRC de 17 de marzo y 196/2022 de 4 de abril.

Impugna el Auto de Vista por haber incurrido en vulneración al debido proceso, por no realizar una adecuada fundamentación al resolver el agravio concerniente a la defectuosa valoración de la prueba [art. 370 num. 6) deldigo de Procedimiento Penal (CPP)], cuando en su recurso de apelación denunció que el Tribunal a quo vulneró la sana crítica en su vertiente de la lógica respecto a la valoración defectuosa de la prueba; situación sobre la cual, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta dicho agravio, limitándose a manifestar que el Tribunal a quo identificó las razones y circunstancias que llevaron a tomar su decisión, sin fundamentar de cómo llegaron a tal conclusión y mucho menos haber realizado un control de legalidad de la Sentencia sobre la defectuosa valoración de la prueba, ingresando así al defecto de sentencia previsto en el art. 169 num. 3) del CPP, por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, previsto en el art. 115 de la CPE, así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Sobre el punto invoca los Autos Supremos 256/2006 de 26 de julio y 307/2003 de 11 de junio, así como la Sentencia Constitucional (SC) 1369/01-R.