AS/1241/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1241/2023-RRC

Fecha: 05-Sep-2023

II. ANTECEDENTES: Ii.1. sentencia.

Por Sentencia 21/2022 de 24 de mayo, de fs. 331 a 348, el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Marisol Medrano de Ugarteche, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP con relación a la agravante descrita por el art. 346 bis del mismo compilado sustantivo, imponiendo la pena de diez años de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de cincuenta bolivianos por día, con costas.

Conforme el texto de la señalada Sentencia, los hechos acusados fueron los siguientes:

“…la acusada Marisol Medrano de Ugarteche es el autora material del delito de estafa con victimas múltiples, establecida en el art. 335 con relación al art. 346 bis del Código Penal, ya que la acusada ha suscrito contratos y prestamos de dinero, y letras de cambio, con el fin de sonsacabar dinero de las víctimas, y de forma dolosa y premeditada, empleado conducta engañosa, con el ánimo de lucro injusto e impropio ha determinado entrar en error las víctimas, e induciendo a un acto de disposición patrimonial a: Luis Padilla Vargas, hizo entrega de 7.000 Bs., a: Nery Bejarano Vargas, hizo entrega de 22.750 Bs., a Elizabeth Veizaga Flores, hizo entrega de 17.500 Bs., a Rosa Inés Moya Tapia de Valdez, hizo entrega de 21.000 Bs. Y $us. 3.500 $us., a Rosse Marie Eguez De Alberti, víctimas hizo entrega de 3.000 $us, 500 $us., y 24.500 $us., a Edwin Padilla Ayllón hizo entrega de 2.000 $us., a sabiendas que no tenia patrimonio para cumplir los préstamos, encontrándose sus bienes embargados y que los primeros gravámenes no alcanzaría para saldar todos los demás prestamos…obteniendo un provecho económico y perjuicio de sus patrimonios, produciendo engaño — disposición patrimonial.” (sic).

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Marisol Medrano de Ugarteche formuló recurso de apelación restringida (fs. 502 a 514 vta.), resuelto por el Auto de Vista 148 de 8 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, modificó la pena a siete años de reclusión.