III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere que, el argumento del Auto de Vista respecto a las conclusiones del certificado médico forense no se ajustan a derecho, a razón de que, reconoce que este medio de prueba refirió que la membrana himeneal de la víctima es íntegra por tener himen complaciente; sin embargo, fundamentó que, la existencia del hecho ilícito fue demostrada con otras pruebas, cómo la denuncia, imputación formal, acusación formal, entre otras, arguyendo el recurrente que, para tipificar el delito de Violación se debe contar con pruebas contundentes y objetivas como es el certificado médico forense y una pericia psicológica que de credibilidad al testimonio de la víctima, situación que no aconteció en el proceso. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo (AS) 643/2014 de 13 de noviembre.
Señala que en su recurso de apelación restringida expuso la existencia de pruebas de descargo consistentes en unos CD con audios que fueron corroborados por testigos y reconocidos por el Tribunal de Sentencia como auténticos, donde la víctima desmiente la denuncia y que fue obligada a declarar por su madre quien la guió en lo que diría en todas las instancias; alegatos que no hubiesen merecido una respuesta por el Tribunal de apelación.
Expone que, el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, debido a que de manera genérica se hubiese fundamentado que la Sentencia valoró correctamente los elementos de prueba, sin referirse al fundamento de estas valoraciones, ni a los elementos de prueba que respaldan la existencia del hecho de violación; denotando una falta de razonamiento es esta conclusión. Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 308/2006 de 25 de agosto.
Refiere que la pericia psicológica no señala en ninguna de sus partes el estándar de credibilidad sobre la declaración de la víctima, por lo que no sería concluyente sobre la existencia del hecho ilícito, y a pesar de la ausencia de elementos de prueba que acrediten la existencia de acceso carnal, el Tribunal de alzada concluyó que la entrevista psicológica preliminar, la denuncia, la imputación formal y acusación, acreditarían la existencia del hecho. Invoca en calidad de precedente contradictorio el AS 903/2018-RA de 27 de septiembre.
