AS/1252/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1252/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada vulnera el derecho de acceso a la justicia y el principio de iura novit curia, al referir que la carga argumentativa respecto a qué reglas de la sana crítica se quebrantan, cuando se denuncia defectuosa valoración de la prueba recae sobre el apelante, contraviniendo lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez, que el Tribunal de alzada se limita a señalar que “que no puede ingresar de manera alguna a la revalorización de la prueba percibida por el juzgador en audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, lo que contraviene flagrantemente la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que expresa que se debe garantizar que los recursos sean resueltos de forma integral, es decir tomando en cuenta los aspectos fácticos que atingen al caso” (sic). El recurrente invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 324/2018-RRC de 15 de mayo, 437/2018-RRC de 25 de junio y 912/2019-RRC de 14 de octubre; además, invoca las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 304/2013-L y 325/2015-S1.

Alega que la Sentencia adolece del defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en la valoración defectuosa de las pruebas MP-5, MP-6, MP-7, MP-8, MP-24 y AP.P1, tratándose estas pruebas de muestrarios fotográficos del lugar de los hechos, levantamiento del cadáver, autopsia realizada a la víctima, acta de autopsia, protocolo de autopsia, pericia médico legal forense y las declaraciones testificales de José Hernán Aguayo y Carola Saddia Llano Romero, aspecto denunciado en apelación restringida, a lo que el recurrente aduce que el Tribunal de alzada omite pronunciarse al respecto, simplemente señalando que la apelación restringida carece de carga argumentativa respecto a la sana crítica y la valoración de las pruebas efectuada por el Tribunal de mérito; por lo que, el recurrente alude que el Tribunal de alzada no cumple con lo establecido en los arts. 398 y 124 del CPP, al no pronunciarse respecto a la errónea valoración en la que incurriría el Tribunal de Sentencia, vulnerando el derecho a la defensa, seguridad jurídica, presunción de inocencia, in dubio pro reo y debido proceso.

Alude que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no manifiestan ninguna valoración de la prueba que esté ligada a la presunción de inocencia; además, refiere que el Tribunal de Sentencia omite especificar el grado de convicción y conocimiento que adquiere producto del desfile probatorio en juicio oral; asimismo, el Auto de Vista menos se pronuncia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 434/2009 de 5 de octubre y 46/2010 de 9 de marzo.