AS/1257/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1257/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que la Sentencia se basó en errónea aplicación de la ley sustantiva conforme lo prevé el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que, en la sentencia condenatoria emitida en su contra advierte ausencia de elementos constitutivos del tipo penal y la ausencia de logicidad en las conclusiones expresadas por el Juez de mérito, por lo que correspondía pronunciar sentencia absolutoria, ya que no existen medios de prueba que acredite la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por lo que corresponde anular la sentencia. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 231 de 4 de julio de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto y 282/2015-RRC-L de 8 de junio.

Insuficiente fundamentación jurídica de la sentencia por inobservancia del art. 124 con relación al 370 núm. 5) del CPP, toda vez, que la sentencia impugnada resulta con un fundamento insuficiente, en torno a establecer el proceso de subsunción entre el hecho acusado y demostrado y la calificación legal otorgada por el Juez de la causa, especialmente vinculada a la naturaleza de la acción que describe el tipo penal descrito en el art. 312-I Quater del CP. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 257/2019-RRC de 25 de abril, 783/2018-RRC, 015/2023 y 248/2012-RRC de 10 de octubre.

Denuncia defecto procesal absoluto por basarse la sentencia en prueba ilegalmente incorporada al proceso, toda vez que en la Sentencia impugnada se admite la prueba MP-D9 consistente en la entrevista policial de 15 de enero de 2018 correspondiente a la víctima, que fue realizada únicamente por el investigador sin convocar a las partes, lo que implica vulneración al principio de publicidad.

La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, toda vez que las pruebas documentales como testificales no contienen elementos que demuestren de manera fehaciente el delito por el cual fue sentenciado.

Defecto procesal por ausencia de logicidad en la declaración de los hechos probados, toda vez que al conocer la Sentencia en su contra esperó encontrarse con una resolución que guarde coherencia entre las partes considerativas y la parte resolutiva; sin embargo, no fue así, puesto que se encontró con una ausencia de fundamentación e inexistente motivación. Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 197/2019-RRC de 29 de marzo, 014/2013-RRC de 6 de febrero y 197/2019-RRC de 29 de marzo.