III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales el recurrente menciona que, denunció error in procedendo, inobservancia y errónea aplicación de la Ley adjetiva y/o formal; puesto que, el Auto de Vista de manera errónea habría manifestado que el incidente de actividad procesal defectuosa por no haberse resuelto la excepción de incompetencia, con sustento en que el proceso debió tramitarse en la vía civil y no en la penal, quedó resuelto, por lo que no merecía mayor pronunciamiento al respecto, vulnerando sus derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica, provocándole indefensión; no obstante, solicita que el Tribunal de Alzada declare la nulidad de la Sentencia en grado y la reposición del juicio oral por otro Tribunal.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 408/2013 de 30 de agosto y 356/2013 de 19 de agosto.
Denuncia los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumenta que reclamó la inexistencia de notificación legal con la Sentencia, hasta el día de la presentación de su recurso de apelación restringida; a su vez denunció error in iudicando ante la falta de fundamentación y motivación respecto al hecho acusado, vulnerando su derecho a la defensa al debido proceso y al art. 399 del CPP, da a conocer que acudió en impugnaciones ante la susceptibilidad de que se realice un mal cómputo del plazo en su contra y se tome en cuenta como punto de partida la fecha en que se dictó en audiencia la parte resolutiva; ante esta situación, el Tribunal de Alzada simplemente se limitó a transcribir Autos Supremos relativos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales.
Al respecto, menciona como precedentes contradictorios los Autos Supremos 153/2007 de 2 de febrero, 183/2007 de 6 de febrero y 206/2012 de 9 de agosto; así como las Sentencias Constitucionales 1313/2013 de 12 de agosto y 2017/2010 de 9 de noviembre y 395/2022 de 9 mayo.
