III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previó relato de los antecedentes, expresa que en Sentencia la autoridad de primera instancia, crea duda razonable en su numeral noveno por la existencia de enemistad entre las partes, asimismo en su numeral décimo habría contextualizado sobre los arts. 37 y 38 del CP, la imposición de la pena y su situación de discapacidad auditiva; sin embargo, el Tribunal de alzada en revisión de sentencia no habría fundamentado conforme a la jurisprudencia constitucional y las problemáticas planteadas, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso.
Cita como precedente contradictorio al Auto Supremo 905/2019-RRC de 07 de octubre, asimismo invoca la Sentencia Constitucional 1369-R de 19 de diciembre.
