AS/1269/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1269/2023-RA

Fecha: 05-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia defectos absolutos contemplados en la apelación restringida “falta de señalamiento de audiencia para fundamentación” violación a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, igualdad de partes, seguridad jurídica, derecho de defensa y el debido proceso, que su persona en apelación restringida en el otrosí segundo solicitó señalamiento de audiencia para la fundamentación oral de su recurso, que nunca fue señalado sorprendiéndole con el Auto de Vista 52 de 17 de abril de 2023, causándole indefensión vulnerando su derecho a una legítima defensa y al debido proceso justo, al no haber tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto.

Como precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 61/2013 de 8 de marzo.

Refiere errónea interpretación y aplicación de la Ley, toda vez que el Tribunal de alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, sesgada y parcializada de la Sentencia, siendo incoherentes y contradictorios sus argumentos al no contener fundamentación probatoria descriptiva ni intelectiva, tampoco adoptó argumentaciones jurídicas, procediendo a otorgarle valor probatorio solo a algunas pruebas documentales y testificales de cargo; además, revalorizó la prueba, afirmando que el Tribunal inferior realizó una correcta fundamentación probatoria intelectiva y jurídica, vulnerando el derecho del impugnante al debido proceso, menos expresó de manera clara y precisa los motivos de hecho y derecho que sustenta su decisión de confirmar la sentencia, razón por la cual la ley prevé y exige que la motivación en los fallos emergentes de los recursos deba ser expresa, clara, legítima y lógica.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 169/2015-RRC de marzo de 2015 (sic), 251/2012-RRC de 12 de octubre, “076/2018-RRC (sic) y 111 de 11 de mayo de 2012.

Alega falta de pronunciamiento del Tribunal de alzada sobre todos los puntos apelados, en franca inobservancia del art. 124 del CPP, por cuanto no realizó pronunciamiento alguno sobre su apelación restringida en vulneración del debido proceso, en su componente debida fundamentación.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos “037/2016-RRC de enero de 2016 (sic), 251/2012 de 17 de septiembre, 6/2007 de 26 de enero y 102/2018-RRC de 2 de marzo.

Asimismo, el recurrente de manera genérica hace conocer la doctrina del debido proceso, derecho de defensa, igualdad de partes, seguridad jurídica Tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, las cuales efectivamente están consagradas en la Constitución Política del Estado (CPE), Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Invoca precedentes contradictorios a los siguientes Autos Supremos: 169/2015-RRC de marzo, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 076/2018-RRC, 111 de 11 de mayo de 2012, 037/2016-RRC de 21 enero de 2016, 251/2012 de 17 de septiembre, 193/2013 de 11 de julio, 001/2021 de 8 de enero, 695/2019-RRC de 27 de agosto, 117/2020-RRC de 29 enero y 6/2007 de26 de enero.

Se advierte que el recurrente en el otrosí 3° de su memorial de casación refiere adjuntar Autos Supremos: 169/2015-RRC de marzo, 251/2012-RRC de 12 de octubre, 076/2018-RRC, 111 de 11 de mayo de 2012, 037/2016-RRC de 21 enero de 2016, 251/2012 de 17 de septiembre, 193/2013 de 11 de julio, 001/2021 de 8 de enero, 695/2019-RRC de 27 de agosto, 117/2020-RRC de 29 enero, 6/2007 de 26 de enero, 271/2013 de 28 de mayo, 249/2012-RRC de 10 de octubre, 045/2019-RA de 6 de febrero, 153/2017-RA de 17 de marzo, 82/2013 de 26 de marzo, 342/2013 de 3 de agosto, 408/2013 de 30 de agosto, 199/2013 de 11 de julio, 319/2012-RRC de 27 de junio, 549/2013 de 23 de octubre, 142/2015-RRC de 27 de febrero, 426/2015-RRC de 29 de junio, 663/2014-RRC de 20 de noviembre, 256/2015-RRC de 10 de abril, 052/2016-RRC de 21 de enero, 489/2015-RRC de 17 de julio, 533/2015-RRC de 24 de agosto, 394/2014-RRC de 18 de agosto y las Sentencias Constitucionales 1320/2015-S2 de 16 de diciembre, 0143/2016-S2 de 22 de febrero, 1708/2003-R de 24 de noviembre, 0593/2004-R de 22 de abril, 1456/2005-R de 8 de noviembre, 0059/2017-S2 de 6 de febrero, 0899/2021-S3 de 8 de noviembre, 271/2013-RRC de 17 de octubre, 142/2013 de 28 de mayo, 249/2012-RRC de 10 de octubre y 1137/2015-S2 de 10 de noviembre.