III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
III.1. Recurso de casación de Norman Duncan Moir Suarez
El recurrente demanda que habiendo reclamado en apelación restringida sobre la transferencia definitiva del bien inmueble mediante poder notarial N° 59/2014, el Tribunal de alzada, no se pronunció respecto de la prueba que acredita la simulación de la propiedad del bien inmueble, y del ocultamiento de la verdadera propietaria a la compradora, lo que hace que el elemento del tipo penal del Estelionato respecto a la simulación de la propiedad, no está presente, menos el ocultamiento de esa condición, ya que la parte acusadora sabía que el bien inmueble no era del acusado, habiendo suscrito la transferencia con conocimiento exacto de las situaciones, conociendo a momento de firmar la transferencia que inicialmente era una garantía de transacción principal constituido por el préstamo de 100.000 $us, con revisión de los documentos y asesoramiento jurídico.
También señala que, respecto al reclamo referido a la determinación de la sentencia, de haber salido el acusado con excusas a sabiendas de no tener plata y que no subsanaría el poder, sonsacando dineros para beneficiarse, no tiene asidero probatorio, porque no identifica con qué prueba, cuál es el documento, la testificación, peritaje que respaldan esas afirmaciones y conclusiones y que fueron copiadas por el Tribunal de alzada, vinculando la base fáctica con el tipo penal que determina la atipicidad, porque no se ha establecido por el Tribunal de sentencia la creación del riesgo jurídico penalmente relevante o no permitido; la realización del riesgo imputable en el resultado ni la concurrencia de todos los elementos objetivos y subjetivos en la conducta del agente con el tipo de injusto imputado, en contradicción de la doctrina existente.
Finalmente señala que no se ha constatado en sentencia si la conducta del agente genera simulación de propiedad, no habiéndose valorado las normas administrativas de control de la actividad en que se desenvuelve el imputado; consecuentemente a la subsunción del hecho a un determinado tipo penal, ante su inexistencia, da lugar la falta de tipicidad en la conducta que resulta imprescindible ni se ha establecido la relación de causalidad entre su conducta final y el resultado, consecuentemente, su conducta no se subsume al tipo penal de Estelionato por el que ilegalmente fue condenado al no existir todos los elementos del tipo injusto en la conducta del imputado.
A ese efecto invoca el precedente contenido en el Auto Supremo 094/2012 de 12 de junio.
III.2. Recurso de casación de Mary Carmela Peredo Pinto y/o Laida Teresa Ruiz Shimose
Las recurrentes refieren que los Vocales de la Sala Penal Tercera luego de fundamentar los supuestos agravios sufridos por el acusado, claramente llegan a la concusión que el Juez A-quo no incurre en ningún defecto de la sentencia, pero de forma arbitraria y sin fundamentación ni sustento legal modifican la imposición de la pena de tres años y tres meses, solamente a tres años, careciendo totalmente este fallo de fundamentación jurídica, jurisprudencial y doctrinaria, teniendo la obligación de fundamentar la imposición de la pena, en vulneración del debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones que deben ser motivadas.
A ese efecto, invoca como precedentes, los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 420/2021-RRC de 28 de julio, 132/2020-RRC de 29 de enero, 282/2015-RRC de 8 de junio y 295/2016-RRC de 21 de abril
