AS/1274/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1274/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. Recurso de casación de Douglas Ariel Valdivia Tomichá.

El recurrente alega que el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada convalidaron, mal interpretaron y aplicaron incorrectamente le Ley, ya que no consideraron de manera adecuada los reclamos efectuados en las distintas etapas del proceso, a) en la etapa de juicio oral el recurrente denunció la incorporación de manera ilegal del dictamen pericial del 10 de febrero de 2022, bajo el título de prueba extraordinaria; empero, el recurrente señala que el mencionado dictamen siempre fue de conocimiento del Ministerio Público; igualmente, refiere que el dictamen pericial está mal realizado, por lo que el Juez de Sentencia basó su decisión en una prueba que generó perjuicios en contra del recurrente, reclamo que no fue considerado, aspecto que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de partes; asimismo, el recurrente refiere b) que la solicitud de contra pericia al dictamen pericial psicológico de la menor, fue restringida de manera incorrecta bajo el argumento de la no revictimización, a lo que el Juez de Sentencia y el Tribunal de alzada han aplicado de manera errónea los art. 204 y 209 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, alude que la fundamentación de la Sentencia y el Auto de Vista recurrido es errada e incongruente, vulnerando el debido proceso en su vertiente de fundamentación y el derecho a la defensa; finalmente, c) denunció valoración defectuosa de la prueba, agravio por el que el Tribunal de alzada no cumplió con la obligación de control de valoración de la prueba en cuanto a las declaraciones testificales de AAA, María del Carmen Dorado Torrico y Cintia Luna y el valor otorgado a cada una de ellas; del mismo modo, alude que el Tribunal de alzada otorgó una respuesta falta de fundamentación, de lógica e incongruente, sin considerar que en las declaraciones la testigo incurre en contradicciones, por lo que las declaraciones y el peritaje psicológico no fueron considerados correctamente por el Juez de Sentencia vulnerando la regla de la sana crítica en su vertiente de psicología; aspectos que vulneran el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2013-RRC de 31 de mayo, 207/2014-RRC de 22 de mayo, 023/2015-RA de 13 de enero, 62/2016-RRC de 21 de enero, 721/2020-RRC de 12 de noviembre y 88/2021-RRC de 16 de marzo.

III.2. Recurso de casación de AAA.

La recurrente alega que el Tribunal de alzada al momento de modificar la pena impuesta al imputado, no cumplió con lo determinado en los arts. 310 incs. m) y o) en relación al art. 312 del CP, sin considerar los dos agravantes del art. 310, por los cuales corresponde la pena de 15 años de presidio, ya que el Tribunal de alzada no consideró el dictamen pericial psicológico, informe de apoyo terapéutico 154/2021, el informe psicológico de la unidad de victimas especiales SLIM, incurriendo en errónea aplicación de la Ley sustantiva, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 897/2019-RRC de 7 de octubre.