III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado resulta injusto en relación al entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 139/2017-RRC de 21 de febrero, que recoge el lineamiento y doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 217/2007 de 28 de marzo, 285/2016-RRC de 21 de abril, 625/2015 RRC-L de 18 de septiembre y 931/2016-RRC de 24 de noviembre. Señala también que el Auto de Vista no analizó, ni dio respuesta al agravio vinculado a la excepción de falta de tipicidad, como tampoco a los defectos absolutos de la Sentencia acusados en su recurso de apelación restringida, relacionados a los numerales 5), 6), 8), 10) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Añade que el Tribunal de apelación pretende convalidar la defectuosa valoración del Juez de Sentencia. A continuación, transcribe los tres agravios expuestos en su recurso de apelación restringida y manifiesta que el Tribunal de Alzada pretende convalidar la actuación del Juez de Mérito sin hacer una detallada valoración de la prueba documental de cargo, sin valorar la prueba de descargo y sin señalar cuál el valor que se asigna a la prueba producida. Posteriormente transcribe entendimientos contenidos en el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, vinculados a lo que se debe entender por una fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, para manifestar que la Sentencia es injusta, extrañándose en su contenido la valoración individual, conjunta y armónica de todas y cada una de las pruebas producidas en audiencia de juicio oral; de tal forma, el Juez de Instancia, incumplió su deber de realizar una fundamentación probatoria descriptiva, no se tiene la valoración otorgada a cada una de las pruebas documentales de descargo, asignándoles un valor positivo o negativo. Agrega que en cuanto a la valoración de las pruebas testificales el Juez de Sentencia se limitó a transcribir parte de los datos que los testigos aportaron. Concluye señalando que tanto el Juzgado de Instancia como el Tribunal de Apelación, inobservaron los mandatos imperativos de los arts. 124 y 173 del CPP habiendo emitido resolución con falta total de motivación e incongruente.
