III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- El recurrente alega que la Fiscalía tuvo poca actividad investigativa al solo haber presentado un informe psicológico y no haber realizado una pericia psicológica y/o informe médico legal, invocando la Resolución Fiscal Departamental RMM 046/21 de 12 de enero de 2021 y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0280/2022-S3.
2.- Menciona que no se pudo evidenciar el cómo, cuándo y dónde del supuesto abuso sexual, invocando la SCP 0249/2022-S2, como también invoca la STS 4077/2018 emitida en España.
3.- Cuestiona que si bien el Tribunal de Alzada realiza su criterio indicando que el Tribunal de primera instancia habría valorado correctamente las pruebas presentadas existiendo verdad material, más no fueron valoradas en su totalidad y que dichos argumentos fueron expuestos en Apelación Restringida, incurriendo en excesiva discrecionalidad en el fallo de primera instancia y su confirmación, incurriendo en una falta de fundamentación respecto a su pronunciamiento, al respecto invoca las Sentencias Constitucionales (SC) 1480/2005-R de 22 de noviembre y 0965/2006-R y la SCP 2142/2013 de 21 noviembre
4.- Alega la falta de aplicación de los arts. 173, 259 y 398 del CPP y 124 del CP; en ese sentido, refiere que no se consideró los argumentos referidos dentro de juicio y a las pruebas solo en parte, basándose en declaraciones testificales, siendo además evidente que no se le otorgó el valor probatorio a cada prueba referida en apelación, negando el derecho de que las mismas puedan ser valoradas correctamente y en consecuencia rechazando su apelación presentada, señala la SCP 1414/2013 del 16 de agosto.
