AS/1283/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1283/2023-RA

Fecha: 15-Sep-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia que el infundado Auto de Vista impugnado no solo es violatorio de normas Constitucionales, de doctrina legal aplicable, precedentes contradictorios, sino también de Convenios y Tratados Internacionales, de normas adjetivas y sustantivas.

Señala que fueron vulnerados los arts. 9.4), 15.II), 110-I), 115.I y II), 119-I y 2) y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) que garantizan el principio de impugnación y seguridad jurídica en los procesos judiciales; la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus arts. 8 y 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica en sus arts. 1, 24, 25.1; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en su art. 18.

Manifiesta que además el Auto de Vista confutado viola el debido proceso al haber incurrido en defectos absolutos insubsanables generados por la Sentencia, por haber sido emitido sin la fundamentación exigida por ley, contradiciendo la doctrina legal aplicable del Tribunal Supremo de Justicia porque en apelación restringida acusó infracciones de la sentencia condenatoria como la errónea aplicación de la Ley sustantiva penal, al haberse basado en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, la errada valoración probatoria y la falta de fundamentación de la sentencia, contenidos en el art. 370 incs. 1, 3, 6 y 11 del CP, incumpliendo los arts. 13, 167, 172 y 359 del CPP, que no fueron resueltos por el Tribunal de alzada, vulnerando el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, la presunción de inocencia y la defensa, omitiendo verificar que la Sentencia debió fundarse en pruebas concluyentes que den certeza absoluta de la existencia del delito y de la participación del imputado, constituyendo defectos absolutos insubsanables, en contradicción además de lo que establecen los Autos Supremos 724 y 562 (sic) y con otros, confirmando la Sentencia de primera instancia, omitiendo analizar la prueba por la que fue condenada de manera conjunta, sin hacer enunciación y valoración de cada elemento introducido a juicio habiéndose pedido en apelación restringida se haga una valoración de los elementos introducidos, limitándose a realizar una simple copia de la Sentencia.