AS/1285/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1285/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista recurrido es contrario a lo previsto por los arts. 396 num. 3), 398, 407, 408 y 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues omite verificar los requisitos formales que exige el adjetivo de la materia; en dicho sentido, por un lado en el recurso de Apelación Restringida, se acusó falta de valoración probatoria respecto a la testifical e inspección ocular, sin cumplir lo previsto por los arts. 408 y 416 del CPP, al no expresarse cuál la aplicación que se pretende ante dicho agravio; supliendo el Tribunal de Alzada dichas falencias en el recurso de apelación planteado.

Por otra parte, el Auto de Vista recurrido tiene como admitido el agravio respecto a la imposición de la pena, manifestando que la juzgadora no ha realizado una correcta operación intelectiva, conjunta y armónica de todos los argumentos y elementos probatorios de cargo y descargo producidos, siendo causal de nulidad total; sin leer los fundamentos expresados en el recurso de apelación, pues se hace mención en el recurso a otras partes que no están insertas en el proceso, manifestando hechos distintos a los que fueron investigados y sancionados. Debiendo dictar el Tribunal de Alzada la inadmisibilidad de los referidos agravios.

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 599/2003 de 27 de noviembre, 286/2017 de 18 de abril y 122/2016 de 17 de febrero.

Acusa falta de fundamentación e incongruencia del Auto de Vista recurrido, refiriendo que el fallo impugnado luego de validar una expresión de agravios inexistentes sobre la falta de valoración probatoria, no explica porqué se constituye a decir del Tribunal de Alzada “un error garrafal e increíble y la falta de fundamentación y motivación en cuanto a la determinación de la pena”, invocando jurisprudencia que no tiene similitud en los supuestos fácticos ni legales con la resolución dictada, violando el debido proceso en su vertiente a la fundamentación y motivación, al invocar precedentes o jurisprudencia que no tienen un supuesto fáctico análogo.

En calidad de precedentes contradictorios, invoca a los Autos Supremos 218/2014 de 4 de junio, 1813/2010-RRC de 8 de diciembre y 322/2012-RRC de 4 de diciembre.