III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El recurrente denuncia que el Auto de Vista no realizó un adecuado control de la fundamentación jurídica de la sentencia, cuando le correspondía proceder a la corrección de los errores de derecho, ejerciendo la facultad prevista en el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que contradijo el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre, que sin ingresar en la revalorización de la prueba y sobre la base de los hechos probados verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcto o no; ya que advirtiendo el error de adecuación de la conducta determinando una condena indebida, tenía plena facultad de enmendar lo resuelto, sin necesidad de anular la Sentencia, que incurrió en error en la operación lógica en la valoración de la prueba.
A cuyo objeto invoca las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0190/2018-S3 de 22 de mayo, 0486/2010-R de 6 de julio, 2023/2010-R de 9 de noviembre, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0386/2015-S2 de 8 de abril, 0863/2007-R, 0752/2002-R, 1369/2001-R, 1365/2005-R de 31 de octubre.
2) Reclama que el Auto de Vista incurrió en vulneración al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica y legalidad, al haber ignorado los presupuestos asumidos en los hechos reales, dejando de ejercitar las facultades legales para la correcta aplicación de la ley, deduciendo defectos absolutos incursos en el art. 169 inc. 3) del CPP, por falta de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad de la sentencia, que obliga a realizar la pertinente y adecuada fundamentación, afectando derechos fundamentales del debido proceso en su elemento del derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y los principios de legalidad y seguridad jurídica, apartándose del petitium que constituye vicio de incongruencia, contradiciendo los precedentes contenidos en los Autos Supremos 251/2012 de 17 de septiembre, 037/2013-RRC de 14 de febrero y 346/2015-RRC de 3 de junio.
