IV. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
IV.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 14 de noviembre de 2022, interponiendo su recurso de casación el 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
IV.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En cuanto al primer motivo de casación, la parte recurrente denuncia errónea aplicación de la ley en Sentencia, motivo por el cual plantea el defecto del num. 1 del art. 370 del CPP; refiriendo que se efectuó una errónea calificación y aplicación del art. 308 del CP, ya que no contó con hechos probados que pudiesen demostrar su culpabilidad por el delito de violación, situación por la cual reclama incorrecta subsunción del tipo penal, teniéndose que ante la injusta condena de Sentencia existió contravención al principio de legalidad, derecho a la legítima defensa sin tener en cuenta que no existe pena sin culpabilidad.
Respecto a la formulación de precedentes contradictorios se tiene que no los formuló, restringiendo su argumentación a reclamar defectos de Sentencia en cuanto a la adecuación de los hechos al delito de Violación, sobre la cual expresa que incurrió en falta de motivación, ya que a su criterio no justificó su determinación de condenarlo a una sanción penal que contraviniese el debido proceso; en cuanto al análisis de los argumentos del imputado, se evidencia que en su planteamiento se aboca a cuestionar al Tribunal de origen, omitiendo precisar defectos del Auto de Vista y de qué manera las autoridades de alzada hubiesen incurrido en vulneraciones en contra suya, teniéndose que los cuestionamientos que formula contra los Jueces de Sentencia debieron haber sido planteados en su apelación restringida; teniéndose además, que es importante precisar que de conformidad a lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP; en esta etapa procesal esta Sala Penal deberá efectuar la verificación del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad por la parte recurrente; es decir, si efectuó la formulación de precedentes contradictorios contra la resolución recurrida (Auto de Vista), situación incumplida por el imputado que no formuló precedentes contradictorios en este planteamiento incumpliendo a su vez su deber de precisar alguna contradicción entre la doctrina legal aplicable respectiva de un Auto Supremo o resolución análoga y el Auto de Vista recurrido a partir de la debida identificación de una situación de hecho similar.
