III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que la Sentencia adolece de fundamentación contradictoria e insuficiente, defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que carece de la exposición de todos los hechos y no realiza una correcta fundamentación analítica e intelectiva y jurídica; sobre la exposición de los hechos, el recurrente refiere que la Sentencia no precisa en tiempo y espacio las cinco veces que el recurrente agredió sexualmente a la víctima, careciendo de congruencia, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, agravio que fue denunciado en apelación restringida; empero, el Tribunal de alzada no da una respuesta fundamentada y motivada, vulnerando los principios de trascendencia y congruencia de las resoluciones judiciales; asimismo, respecto a la falta de fundamentación intelectiva y analítica, el recurrente alude que la Sentencia adolece de falta de fundamentación al valorar las pruebas de manera conjunta y no discrecionalmente, ya que le resta importancia a las pruebas aportadas por la defensa del recurrente (pruebas testificales), limitándose a indicar que son irrelevantes para la averiguación de la verdad, inaplicando la regla de la sana crítica en sus reglas de la lógica, experiencia y psicología, agravio denunciado en apelación restringida al cual el Tribunal de alzada no dio respuesta, más al contrario generalizó el fundamento, vulnerando el principio de congruencia y fundamentación de las resoluciones, transgrediendo el art. 124 del CPP, el recurrente invoca como precedentes contradictorios el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 55/2014 de 3 de enero.
Refiere que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o incurre en valoración defectuosa de la prueba, defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, sobre las pruebas MP-6 y MP-11, el recurrente manifiesta que no fueron investigadas correctamente, pues no se le realizaron los análisis correspondientes; asimismo, refiere que del análisis de las pruebas no hay elementos suficientes que demuestren la agresión sexual por la que se imputa al recurrente; precisando que el Tribunal de alzada sin ingresar al fondo del agravio se limita a concluir que el agravio denunciado no fue correctamente desarrollado y argumentado, vulnerando el debido proceso y el principio de congruencia, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 474/2008 de 8 de diciembre.
