AS/1297/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1297/2023-RA

Fecha: 15-Sep-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que las partes recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 4 de julio 2023 (fs. 144, 145 y 146), interponiendo su recurso de casación el 7 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplieron con el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al motivo, los recurrentes refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y a la existencia de una serie de agravios y defectos en la Sentencia, respecto a la falta de señalamiento de los motivos de hecho y de derecho, la valoración de las pruebas y que la imposición de la pena que no consideró las agravantes establecidas en la norma penal sustantiva, acusaron que el Tribunal de alzada de forma sorprendente, falaz y osada, declaró improcedente el recurso de alzada y confirmó la defectuosa Sentencia.

Respecto a la temática planteada invocaron como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y 223 de 28 de marzo de 2007; ahora bien, de los fundamentos del recurso se evidencia que los recurrentes, no hicieron la identificación concreta del motivo y/o los motivos de su recurso de casación, hicieron un planteamiento lacónico y genérico, sus argumentos van relacionados o versan sobre los fundamentos de la Sentencia y nada sobre el Auto de Vista confutado, a más de referir que el Tribunal de alzada de forma sorprendente, falaz y osada, declaró improcedente el recurso de alzada y confirmó la defectuosa Sentencia; en tal contexto, corresponde señalar que no se identificó el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, a la que se suma la simple invocación de precedentes contradictorios y la falta de precisión de cuál fue la contradicción con la resolución impugnada; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.