AS/1301/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1301/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente haber planteado como primer agravio en su recurso de apelación restringida errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que los hechos supuestamente probados no se enmarcan al tipo penal por el cual fue sentenciado, pues no demuestran que su persona ejerció intimidación, violencia física o psicológica en contra de la supuesta víctima, intentando adecuar la Juez de primera instancia de forma arbitraria un tipo penal a hechos que no se encuentran al delito de Abuso Sexual; en dicho efecto acusa que el Tribunal de Alzada no ejerció a cabalidad la función del debido control respecto a la subsunción, limitándose a asumir conclusiones genéricas vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de la debida fundamentación y motivación al indicar que el delito de Abuso Sexual se configuraría aunque no exista intimidación, violencia física o psicológica en contra de la víctima.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo de 2013 y 255/2018-RRC de 10 de abril

Refiere haber acusado como agravio que la sentencia carece de determinación circunstanciada del hecho, pues no realiza una relación circunstanciada de los hechos en base a la prueba producida en juicio oral, que no establece tiempo, modo y lugar en el que se hubiesen suscitado los supuestos hechos; agravio del cual el Auto de Vista recurrido no toma en cuenta ni valora los antecedentes descritos en la sentencia, pues no se han logrado probar las circunstancias y lugar en que se suscitaron los supuestos hechos, por lo que no existe una debida fundamentación y motivación en la sentencia.

Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 44/2014 de 20 de febrero y 360/2012 de 28 de noviembre.

Manifiesta haber acusado como agravio que la sentencia carece de fundamentación y motivación, siendo insuficiente y contradictoria, por ser carente de fundamentación probatoria al cursar solo una descripción de los elementos probatorios sin la adecuada valoración individual y conjunta de la misma, además de asignarle un valor incorrecto a la testifical de cargo; recibiendo dicho agravio de la apelación restringida una respuesta por el Tribunal de Alzada en la que no se fundamentaron ni se motivaron las razones por las cuales se llega a la conclusión de que la valoración probatoria realizada por el juzgador es acertada.

En calidad de precedentes contradictorios invoca al Auto Supremo 355/2020-RRC de 28 de julio.

Señala que el Auto de Vista recurrido vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones al no contestar a su cuarto agravio planteado en su recurso de apelación restringida, en el que acusó que para que concurra el tipo penal de Abuso Sexual debió haberse configurado la intimidación, violencia física o psicológica; de los cuales ninguno ha sido comprobado y/o acreditado en juicio oral.

Como precedente contradictorio menciona los Autos Supremos 355/2020-RRC de 28 de julio y 225/2018-RRC de 10 de abril.

Manifiesta que la sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, toda vez que no establece con precisión qué valor se le ha dado a las pruebas tanto documentales como testificales, realizando una simple transcripción de las mismas, vulnerando lo dispuesto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravio planteado en el recurso de apelación restringida al cual el Tribunal de Alzada manifestó que el recurso no sería claro respecto a las vulneraciones existentes, aspecto que vulnera el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones.

En calidad de precedente contradictorio hace referencia a los Autos Supremos 355/2020-RRC de 28 de julio y 839/2016-RRC de 21 de octubre.