AS/1302/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1302/2023-RA

Fecha: 26-Sep-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que, el Tribunal de Alzada lejos de obrar con justicia, no resolvió de manera fundada ni objetiva, los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida. Denuncia indebida valoración probatoria para la subsunción de la conducta, pues la denunciante en ningún momento sindica de forma directa que haya abusado sexualmente de ella, siendo que el Acta de Denuncia no cuenta con lugar ni fecha, existiendo una errónea calificación como Violación, más aún si no se produjo prueba alguna que demuestre que incurrió en el citado delito; de tal forma, los Tribunales de Sentencia y de Apelación se basaron en simples actuaciones del cuaderno de investigación. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005 y manifiesta que fue emitido a denuncia en recurso de casación de que se condenó sin prueba suficiente; consiguientemente, la inconcurrencia de algún elemento, incoherencia, contradicción o imprecisión del fundamento de la apreciación de las pruebas conlleva la reposición del juicio.

Acusa vulneración al principio de inocencia y a los derechos de libre valoración de la prueba y defensa, pues el Tribunal de Apelación no solamente efectuó una errónea re-valorización de la prueba; sino, lo consideró culpable sin la existencia de prueba suficiente. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006, 1/2013 de 2 enero, 525 de 20 de septiembre de 2004, 251 de 22 de julio de 2005, 104 de 20 de febrero de 2004 y 215 de 28 de junio de 2006, añadiendo que la evidencia del reclamo de su recurso se encuentra en el Auto de Vista impugnado, toda vez que al igual que la Sentencia, no realizó una adecuación correcta de la conducta a los tipos penales acusados. Seguidamente, efectuó consideraciones doctrinales acerca de la valoración probatoria.

Denuncia errónea e indebida fundamentación del Auto de Vista, para lo cual señala que el Ministerio Público no produjo pruebas testificales a ser valoradas; sino, pruebas documentales que no aportan elementos sobre su participación como autor del delito de violación; siendo que si se pensaba que mantuvo contacto físico con la víctima debió haberse realizado una prueba pericial biológica de hisopado vaginal o alguna otra prueba biológica para determinar con certeza quién tuvo coito con la víctima. Acota que la prueba documental consistente en declaraciones informativas policiales fueron indebidamente valorados por el Tribunal de Sentencia, pues debieron haberse recibido en calidad de anticipo de prueba y que en el juicio oral no se acreditó ni presentó informe de entrevista psicológica o informe social, menos aún pericial que demuestre el daño psicológico ocasionado a la víctima.

Manifiesta que el Auto de Vista adolece de falta de una fundamentación coherente y cita los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 27 de agosto de 2007. Manifiesta que el Tribunal de Apelación tiene la obligación de verificar si en la labor de valoración las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, no omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas ya sea parcial o totalmente y si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho distinto al utilizado como argumento. Agrega que la Sentencia carece de fundamentación, violentando el debido proceso, no siendo suficiente la transcripción de las pruebas aportadas y producidas; sino, se debe indicar cuál es el valor otorgado a las pruebas y cuál o cuáles generan convicción en el Tribunal de Sentencia sobre la comisión del delito.