III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1006/2023-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente considera que, el Auto de Vista confutado no se circunscribió a los motivos cuestionados por los apelantes y menos brindó respuesta a su contestación, aspecto que vulnera sus derechos y garantías contenidas en los arts. 115.II, 116.I, 117.II, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), arts. 4, 6, 45, 398, 408 y 416 del CPP, por los siguientes motivos:
i) “Incongruencia por exceso o extra petita (petitum), ingresa a considerar y resolver aspectos distintos a los puntos impugnadas en los recursos de apelación de la supuesta víctima y del Ministerio Público, sin considerar ni mencionar la contestación.”; el Tribunal de Alzada debió pronunciarse solo sobre los motivos de apelación de la acusación particular, Ministerio Público y la respuesta del imputado, situación que constituye un vicio absoluto que atenta el derecho a la defensa y debido proceso.
ii) “El Auto de Vista impugnado ingresó a conocer cuestiones de hecho creando una segunda instancia, vulnerando flagrantemente el principio nom bis in idem, disponiendo discrecionalmente que me someta a un nuevo proceso penal, que no está permitido en el Sistema Procesal Penal Acusatorio”; el Tribunal de apelación tomó en cuenta ciertos hechos como las denuncias presentadas por Jorge Von Tensen Gómez, aseveraciones que vulneran el principio de inocencia pretendiendo que se someta a un nuevo juicio sin tomar en cuenta que, la víctima mantuvo relaciones sexuales con sus compañeros de la universidad; así mismo, el Tribunal de apelación, violó las reglas de la valoración probatoria al determinar se realice un nuevo juicio atentando el principio non bis in ídem establecida en el art. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), art. 17.II de la CPE y art. 4 del CPP.
iii) “Violación al derecho de acceso a la justicia en su elemento de congruencia en la fundamentación de las resoluciones judiciales, en contradicción a la doctrina legal aplicable emanada del Tribunal Supremo de Justicia”; el art. 124 del CPP, delimita que las resoluciones deben ser fundamentadas no siendo posible ser reemplazados por la sola mención, puesto que, el Tribunal de apelación, para fundar su resolución copió parte de la denuncia y lo manifestado por la víctima; sin considerar las demás pruebas que determinan la verdad material de los hechos, lo que contradice a lo arribado por el Auto de Vista ahora recurrido. Por lo que, no se advierte ninguna infracción a las reglas de la sana crítica por el Tribunal de Sentencia, más al contrario, desfiló las pruebas en audiencia de vista, en forma conjunta, conforme a las reglas de la lógica, psicológica y la experiencia, otorgando a cada medio probatorio una determinada apreciación valorativa como exige el art. 173 del CPP.
