POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Desiderio Mancilla Barahona, de fs. 125 a 129 vta.
No interviene en la presente Resolución el Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Msc. Juan Carlos Berrios Albizu
SALA CIVIL
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
