AS/1324/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1324/2023-RRC

Fecha: 26-Sep-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 26/2022 de 20 de mayo (fs. 274 a 282), el Juez de Sentencia Penal 4° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan José Arteaga Cardozo, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, imponiendo la pena de 18 años de privación de libertad.

En la Sentencia se estableció que el 7 de septiembre de 2017, la madre de la víctima fue a pasar clases dejando a sus hijos en casa, retornando a horas 17:00 aproximadamente, circunstancia en la que notó que su hija se encontraba muy triste y le preguntó la razón, contestándole ésta que su papá le habría introducido su dedo al ano y le echó penicilina a su nalga ya que ella gritó. Toda vez que el padre no se encontraba en el domicilio, pues no había regresado de su trabajo aún, la madre procedió a realizar la denuncia policial, habiéndose efectuado el examen médico forense, informe psicológico e informe social del caso.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 615 a 628), invocando el defecto previsto en el art. 370 núm. 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), vale decir, defectuosa valoración de la prueba y cuestionó que el Juez de Sentencia desacreditó la declaración en juicio oral de la madre de la víctima quién señaló que se habría cometido un error y que el imputado nunca tocó a la víctima. Asimismo, el Informe Social no estableció dependencia económica alguna respecto a la víctima y su madre. Manifestó que la prueba consistente en el Informe Psicológico fue judicializada, pese a que fue obtenida mediante un procedimiento ilícito y vulnerando sus garantías constitucionales y agregó que en el contenido del Informe Preliminar de 9 de septiembre de 207 se estableció que la menor no maneja las funciones cognitivas de tiempo y espacio y que no logró responder preguntas ni a los estímulos proporcionados, comprobándose que la niña se encuentra en estado de desarrollo y no cuenta con estructura lógica, por lo que no es posible realizar un informe psicológico pericial; no obstante, el Juez de Mérito que no tiene formación en psicología, incorrectamente pretende establecer el grado de credibilidad a la declaración de la víctima, apartándose de los elementos de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados componentes de la sana crítica estando demostrada la arbitrariedad judicial y la incertidumbre. Expresó que los argumentos referentes al principio de veracidad establecidos en el art. 196 núm. 3 de la Ley 348 son incorrectos, pues según el Auto Supremo 374/2017-RA de 29 de mayo, sólo se aplica a procesos especiales, caso contrario se estaría afectando la presunción de inocencia y que el Auto Supremo 781/2017-RRC citado por el Juez de Sentencia no ingresó al fondo de la problemática en relación a la veracidad o no de las declaraciones emitidas por unactima menor de edad, de tal forma, se apartó de los elementos de la lógica y la experiencia. También indicó que el médico forense solo debe remitirse a la valoración clínica y evidencia encontrada, no pudiendo ingresar a otro tipo de valoraciones de carácter personal y subjetivo; no obstante, en el presente caso se hizo lo contrario, siendo que la prueba no fue requerida por ninguna parte procesal.

Por otra parte, invocó el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm, 5) del CPP, indicando que la Sentencia emitida en su contra carece de fundamentación y motivación, pues en audiencia virtual planteó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; no obstante, el acta de audiencia de juicio oral virtual no se encuentra transcrita, lo cual contradice los argumentos emitidos por el Juez de Mérito en el primer considerando de la Sentencia, debiéndosele declarar absuelto o caso contrario se realice una auditoría jurídica, consiguientemente se declare admisible y procedente su excepción de duración máxima del proceso.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 26 de 30 de marzo de 2023, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguientes argumentos:

En lo referente a la denuncia de falta de fundamentación, manifestó que el apelante no efectuó ninguna expresión de agravios, no precisó qué parte de la Sentencia es contradictoria o carente de motivación; no obstante, a fin de no generar indefensión continuó señalando que la Sentencia cumple con las formas exigidas por los arts. 124 y 360 incs. 1), 2) y 3) del CPP, pues brindó las razones jurídicas del porqué se condenó al imputado, ya que se demostraron los hechos acusados, no existiendo contradicción en la Sentencia, siendo que el Juez de Sentencia explicó y fundamentó que las pruebas generaron plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado. Agregó que la redacción guarda claridad explicativa, no siendo una exigencia que sea extensa o ampulosa, observándose el cumplimiento de una fundamentación descriptiva, fáctica y analítica o intelectiva, dejándose plena constancia de los aspectos que permitieron al Juez de Mérito emitir su decisión conforme las atribuciones previstas en los arts. 171 y 173 del CPP. En ese contexto, tanto en el texto de la Sentencia como en el Acta de Juicio se insertaron todos los aspectos observados por el recurrente sobre el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso que había sido planteado de forma oral y virtual.

En relación al segundo agravio vinculado a la defectuosa valoración de la prueba, sostuvo que el recurrente cuestionó la testifical de la madre de la víctima, siendo que el Juez de Instancia valoró dicha prueba corroborándola con otros elementos de cargo, como el Informe Preliminar Psicológico y el Informe Médico Forense, siendo que, ante la psicóloga la menor hizo una serie de relatos altamente creíbles, señalando como agresor a su propio padre, generándose plena convicción en el Juez sobre la responsabilidad penal del imputado e indicó que respecto a la ilicitud de la obtención de la prueba que el imputado debió impugnarla en su debida oportunidad, ya que en juicio oral sólo se admiten incidentes y excepciones por causales sobrevinientes. Por otro lado, indicó que no se advierte que el médico forense haya efectuado apreciaciones sobre la responsabilidad penal del imputado, toda vez que no es su función, limitándose únicamente a verificar que la víctima tenga o no lesiones corporales o relativas a una agresión sexual, es decir, sólo se refirió a la valoración clínica de la menor.