CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 63 a 65 vta., reiterada a fs. 81, Luis Fernando Velasco Eulert inicio proceso ordinario de nulidad de minuta de contrato de compraventa, nulidad del protocolo notarial y cancelación de registro en Derechos Reales contra Hans Marcelo Gamarra Delgado, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda, e interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante y demanda defectuosamente propuesta, mediante escrito de fs. 117 a 121 vta., desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 021/2023, de 27 de abril, cursante de fs. 690 a 695 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 29º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda; en consecuencia, dispuso la cancelación por la nulidad de la minuta de transferencia de 18 de junio de 2001 y el protocolo de la Escritura Publica N° 1523/2001, de 26 de enero, de la notaria de Fe Pública N° 90; la cancelación de registro propietario en Derechos Reales de la Matrícula N° 2010990022015 de titularidad de Hans Marcelo Gamarra Delgado y la reposición del Folio Real con la Matrícula N° 2010990012310 registrado a nombre de Zaida Lidia de la Riva Castillo del inmueble ubicado en la avenida Héroes del Pacifico, N° 1345 de la zona Miraflores, de una superficie de 582.30 m2; debiendo el demandante tomar posesión del inmueble bajo alternativa de emitirse mandamiento de desapoderamiento con alternativa de lanzamiento en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante memorial de fs. 699 a 701; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 680/2023, de 28 de septiembre, cursante de fs. 719 a 726 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hans Marcelo Gamarra Delgado, mediante escrito de fs. 734 a 737 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
