CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Víctor Joel Castro Sivila representado por Rosario Cinthia Fuentes Sánchez, mediante memorial de demanda cursante de fs. 85 a 86 vta., subsanado por escrito que sale de fs. 92 a 93, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Victoria Ustárez Garnica; quien una vez citada, por memorial obrante de fs. 110 a 111 vta., contestó a la demanda e interpuso excepción de cosa juzgada; desarrollándose el proceso hasta pronunciamiento de la Sentencia Nº 60/2022, de 12 de agosto, que cursa de fs. 286 a 295 vta., en la que la Juez Público de Familia 3º de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la pretensión principal, e improbados lo argumentos de oposición de la demandada; en consecuencia, reconoció como ganancial el bien inmueble ubicado en la zona de Sarcobamba Apurimak, distrito Nº 3, sub distrito Nº 21, lote s/n, mza. act. 285, predio 004, con una superficie de 222.92 m2, registrado en Derechos Reales en el Asiento A-1 de la matrícula N° 3.01.1.02.0033802, a nombre de Victoria Ustárez Garnica.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Victoria Ustárez Garnica, a través de memorial de fs. 315 a 316 vta., origino que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 190/2023, de 03 de noviembre, cursante de fs. 355 a 358 vta., el cual confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte recurrente.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Victoria Ustárez Ugarte, mediante memorial de fs. 386 a 389 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
