CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo y Gaby Rosa Malpartida Saucedo mediante memorial de fs. 437 a 445 vta., reiterado a fs. 448 y vta., subsanado por escritos de fs. 486 a 494, y a fs. 520 y vta., planteó demanda ordinaria de división y partición de bienes y obligaciones hereditarias, restitución de los impuestos sucesorios pagados, restitución de las cargas hereditarias, dinero utilizado en beneficio de la causante, restitución de la ocupación del bien hereditario e inventariación de bienes muebles contra María del Rosario Malpartida Saucedo, quien una vez citada, contestó de forma negativa y promovió demanda reconvencional de división y partición de bienes hereditarios, ampliando el detalle de los bienes que integran la masa hereditaria sujeta a división y partición, según escrito de fs. 732 a 741; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 320/2022 de 10 de noviembre, que sale de fs. 1340 a 1348, en la que la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda principal, de igual manera, PROBADA en parte la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por María del Rosario Malpartida Saucedo, mediante memorial de fs. 1351 a 1353, asimismo, por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, por escrito de fs. 1356 a 1369 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 86/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 1425 a 1432., que CONFIRMÓ la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María del Rosario Malpartida Saucedo, según memorial de fs. 1435 a 1437 vta., igualmente, por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, mediante escrito de fs. 1439 a 1447, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
