POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1435 a 1437 vta., interpuesto por María del Rosario Malpartida Saucedo, asimismo, el recurso de fs. 1439 a 1447 promovido por Victoria Elizabeth Malpartida Saucedo, impugnando el Auto de Vista Nº 86/2023 de 19 de octubre, cursante de fs. 1425 a 1432, emitido por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
