AS/0007/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0007/2024-RA

Fecha: 09-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, por memorial de demanda visible de fs. 100 a 106 vta., subsanada y ampliada de fs. 128 a 136 vta. y 180 a 181, inició proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios por el monto de $us. 170.700 y Bs. 8.000, más la responsabilidad civil extracontractual a ser cuantificada por la autoridad judicial, contra la empresa DICSA BOLIVIA S.A., quien una vez citada, mediante su representante legal Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por escrito de fs. 202 a 211, contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $us. 1707.000, subsanada de fs. 223 a 227, 249 a 254 vta. y 283 a 285 vta., mutua petición que fue contestada negativamente por el actor principal y al mismo tiempo interpuso excepciones de impersonería, prescripción y cosa juzgada, mediante escrito de fs. 338 a 342 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 731/2022, de 29 de noviembre, que sale de fs. 1139 a 1144 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal de reparación de daños y perjuicios, como también IMPROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, mediante memorial de fs. 1148 a 1153, asimismo, por la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por escrito de fs. 1157 a 1159 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 295/2023 de 13 de junio, corriente de fs. 1179 a 1187, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 731/2022, deliberando en el fondo PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, disponiendo que respecto al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignó la suma de Bs. 8.000, manteniendo en todo lo demás, firme y subsistente la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa DICSA BOLIVIA S.A. a través de su representante legal Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, mediante escrito de fs. 1190 a 1192 vta., recurso que es objeto de su análisis en cuanto a su admisibilidad.