CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 295/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 1179 a 1187, se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos por ambas partes litigantes contra la Sentencia N° 731/2022, de 29 de noviembre, dictada dentro de un proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo en contra de la empresa DICSA BOLIVIA s.a., lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitido la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación visible a fs. 1189, se observa que la empresa DICSA BOLIVIA S.A. fue notificado con el Auto de Vista Nº 295/2023, el 17 de octubre de 2023, y presentó su recurso de casación el 31 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 1190, por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente en calidad de demandada, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 295/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 1179 a 1187, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues las apelaciones formuladas dió lugar a una resolución que revocó en parte la Sentencia y declaró probada en parte la demanda principal que afecta sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación expuso, entre otros, los siguientes agravios:
1.- Denunció falta de fundamentación en la condena al pago por responsabilidad civil por el monto de Bs. 8.000, indicando que el Tribunal de apelación no estableció sobre que parámetros, normativa o jurisprudencia, llegó a la conclusión de ordenar el pago extrañamente calculado que asciende a ese monto, supuestamente por daño ocasionado por la sociedad a la cual representa.
2.- Por otra parte, denunció falta de fundamentación de la condena del pago de costas procesales, indicando que se omitió considerar los supuestos daños y perjuicios causados a raíz de un proceso penal de acción privada que tuvo como resultado una Sentencia absolutoria del demandante Guillermo Clavijo Clavijo, sin costas; lo que implica que no correspondía ningún pago por los gastos erogados en el proceso penal.
Señala que los honorarios de abogados, peritos y demás gastos realizados, al ser costas procesales, no constituyen daños y perjuicios como lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0001/2019-CDP, de 05 de febrero; el juez en materia penal ha eximido totalmente a la empresa DICSA BOLIVIA S.A. del pago de costas procesales a favor de Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, quien no apeló contra la Sentencia penal, lo que demuestra que estamos ante una figura de cosa juzgada; sin embargo, se desvió a la vía civil para pedir en el presente proceso, los inexistentes daños y perjuicios cuantificándose los supuestos honorarios en el monto de Bs. 8.000.
Con base en esos argumentos, en su petitorio reiteró que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando se admita el recurso y luego de los trámites de ley, se dicte Auto Supremo anulando la resolución recurrida y en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Sentencia de primera instancia.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
