AS/0012/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0012/2024-RA

Fecha: 15-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez por memorial de fs. 622 a 631 vta., subsanando de fs. 675 a 682 vta. y de fs. 685 a 687 de obrados; promovieron el proceso ordinario de resarcimiento de gastos, trabajos realizados y falta de ganancia por rescisión unilateral de contrato, seguido contra ASKESAL EDIFICACIONES S.R.L., representada por Flavia Magdalena Chávez Reguerín, quien una vez citada mediante escrito de fs. 946 a 961 vta., subsanado de fs. 970 a 983 vta., respondió de manera negativa a la demanda promoviendo acción reconvencional de resarcimiento por responsabilidad civil contractual objetiva y al mismo tiempo opuso excepciones, emitiéndose el Auto de 10 de enero de 2022, cursante de fs. 1115 a 1117; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 188/2022, de 22 de septiembre, que sale de fs. 1218 a 1229, en la que el Juez Publico Civil y Comercial 17º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de daño emergente interpuesta por los demandantes e IMPROBADA con relación a la declaración ilegal de la rescisión unilateral del contrato de 20 de mayo de 2016 efectuada por ASKESAL EDIFICACIONES S.R.L., lucro cesante y al monto pretendido del daño emergente.

Asimismo, declaró PROBADA EN PARTE la demanda reconvencional de la declaración de responsabilidad civil contractual de Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez por el incumplimiento de obligaciones y por ende, daño emergente e IMPROBADA con relación al lucro cesante y al monto pretendido del daño emergente, disponiendo que el cálculo en dinero por ambos conceptos sean realizados por profesionales del área según corresponda tomando en cuenta la complejidad para establecer su cuantificación, debiendo ser cancelados al tercer día bajo alternativa de ley una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación; de un lado, por Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez en calidad de demandantes; y por el otro, por ASKESAL EDIFICACIONES S.R.L. representada por Flavia Magdalena Chávez Reguerín, como demandada, mediante memoriales cursantes de fs. 1335 a 1344 vta. y de fs. 1345 y 1346 vta., respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 664/2023, de 15 de septiembre, cursante de fs. 1392 a 1406, que REVOCÓ EN PARTE, el Auto de 10 de enero de 2022, cursante de fs. 1115 a 1117, disponiendo declarar PROBADA la excepción previa de prescripción postulada por la parte demandante en relación a la demanda reconvencional de responsabilidad civil contractual, daño emergente y lucro cesante, manteniéndose en lo demás firme y subsistente; asimismo, CONFIRMÓ el Auto de 22 de septiembre de 2022 a fs. 1215 y vta.

Por otro lado, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia Nº 188/2022, de 22 de septiembre cursante de fs. 1218 a 1229, disponiendo: “Asimismo, habiéndose declarado probada la excepción previa de prescripción trienal en la forma que determina el Auto de fecha 10 de enero de 2022, no corresponde emitir disposición en cuanto a la pretensión de responsabilidad civil contractual, daño emergente y lucro cesante, postulado por la Empresa ASKESAL EDIFICACIONES S.R.L. representada legalmente por Flavia Magdalena Chávez Reguerín en contra de Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez, debido al efecto extintivo de la prescripción…”, manteniéndose en lo demás firme y subsistente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Favio Fernando Palenque de la Quintana y Jorge Mauricio Palenque Pérez, según memorial cursante de fs. 1412 a 1417 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.