CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ivette Gonzáles Egüez y Alex Gonzáles Egüez por memorial de fs. 26 a 29 vta., subsanado a fs. 36 a 37 y 39 vta., iniciaron el proceso ordinario de pago por uso y goce de frutos civiles contra Aldo Gonzáles Egüez y Mary Ivia González Egüez; quienes una vez citados, el primero se apersona, responde de manera negativa y plantea excepciones previas, la segunda junto con Mary Luz Egüez García de Gonzales, por escrito de fs. 62 a 64 vta., se apersonan como terceras interesadas y plantearon excepción previa; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto interlocutorio de 14 de octubre de 2020, que sale de fs. 190 a 191 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Sacaba – Cochabamba, declaró IMPROBADA la excepción de tramite concedido inadecuadamente por la autoridad judicial y PROBADA la excepción de prescripción, disponiendo el archivo de obrados.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Ivette Gonzáles Egüez y Alex Gonzáles Egüez, mediante memorial cursante de fs. 205 a 212 y por Aldo Gonzáles Egüez y Mary Ivia González Egüez, por memorial de fs. 241 a 243 vta., origino que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 22 de marzo de 2023, de fs. 259 a 267, que CONFIRMÓ parcialmente el Auto apelado, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción y CONFIRMANDO lo resuelto en cuanto a la nulidad de obrados y la excepción de tramite concedido inadecuadamente por la autoridad judicial.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aldo González Egüez y Mary Ivia González Egüez según memorial cursante de fs. 270 a 275, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
