CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1. Patricia Morales Rivero Vda. de Choque, mediante demanda cursante a fs. 47 a 48, subsanada a fs. 52 y modificada a fs. 55, inició proceso de Resolución de contrato por incumplimiento de devolución de dinero, contra Martha Justa Valdez Alarcón, quien una vez citada a fs. 62, se apersonó y respondió a la demanda, según memorial corriente a fs. 64 a 65; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 11 de septiembre de 2023 dictada en audiencia complementaria, observable de fs. 100 a 103 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 5° de la Capital Oruro, declaró PROBADA la demanda; consecuentemente, resuelto el contrato de anticresis de 12 de diciembre de 2016, disponiéndose la devolución del saldo del capital anticrético de $us. 6.500 (seis mil quinientos dólares americanos) y la devolución del cuarto objeto de anticresis en el plazo de 10 días computables a partir de la ejecutoria de la resolución.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Martha Justa Valdez Alarcón, según memorial de fs. 105 a 106 vta.; dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 480/2023 de 13 de noviembre, obrante de fs. 122 a 129 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Justa Valdez Alarcón, por escrito de fs. 132 a 134 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
