CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Gregorio Ocampo Gonzáles, por memorial de demanda visible de fs. 53 a 54, subsanada a fs. 59, inició proceso ordinario de pago de mejoras contra Gloria Ocampo Gonzáles; quien una vez citada, por escrito de fs. 137 a 139, contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios, pretensión subsanada a fs. 142, la misma que mereció la contestación negativa por el actor principal mediante su apoderada, por escrito de fs. 156 a 157; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 142/2023, de 14 de junio, que sale de fs. 239 vta. a 245, en la que la Juez Público Civil y Comercial 18º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA parcialmente la demanda principal de pago de mejoras, e IMPROBADA la demanda reconvencional de reparación de daños y perjuicios, disponiendo que la demandada Gloria Ocampo Gonzáles cancele a favor del actor principal la suma de $us. 2.093,12 correspondiente al 50% de las mejoras útiles introducidas en el inmueble objeto de litis, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gregorio Ocampo Gonzáles a través de su apoderada Wendy Kimberly Ocampo La Fuente, por escrito de fs. 248 a 250, dio lugar a que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 415/2023, de 27 de septiembre, corriente de fs. 267 a 269, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 142/2023, correspondiendo el Auto aclaratorio N° 73/2023, de 25 de octubre visible a fs. 274 y vta.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gregorio Ocampo Gonzáles a través de su apoderada Wendy Kimberly Ocampo La Fuente, mediante escrito de fs. 276 a 277 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisión.
