POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 169 a 174, interpuesto por Jhonny Wilber Prada Uribe, contra el Auto de Vista N° 49/2023 de 21 de abril, de fs. 164 a 167, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas. Se regula honorario profesional de abogado del demandante, en la suma de Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 bolivianos) que mandará pagar el Tribunal ad quem.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
