CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Nicolás Limachi Apaza por memorial de fs. 47 a 51 vta., inició el proceso ordinario de nulidad de escritura pública contra Norah Viviana Ayala Castro una vez citada, fue declarada en rebeldía mediante el Auto de 27 de marzo de 2019 corriente a fs. 79; sin embargo, Norah Viviana Ayala Castro a través de su representante legal Marcelina Castro Vda. de Ávila se apersono para asumir defensa y purgo rebeldía por escrito de fs. 81; desarrollándose corriente proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 113/2022 de 22 de marzo, que sale de fs. 222 a 225 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital – La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de Escritura Pública N° 49/88 de 19 de octubre de 1988, disponiendo la cancelación de su registro ante el actual tenedor de la mencionada escritura pública.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Norah Viviana Ayala Castro representada legalmente por Marcelina Castro Vda. de Ávila, mediante memorial cursante de fs. 235 a 238 vta., que dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, de fs. 294 a 298 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 113/2022 de 22 de marzo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Norah Viviana Ayala Castro, a través de Marcelina Castro Vda. de Ávila, según memorial cursante de fs. 301 a 303 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
