AS/0024/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0024/2024-RA

Fecha: 19-Ene-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 294 a 298 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia N° 113/2022 de 22 de marzo, emitida en el proceso ordinario de nulidad de escritura pública; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 299, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 294 a 298 vta., en fecha 23 de octubre de 2023; y presentó su recurso de casación el 06 de noviembre de 2023, según timbre electrónico cursante a fs. 301; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N° 399/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 294 a 298 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el recurso de casación, puesto que es una resolución que confirma la resolución de primera instancia que fue contraria a los intereses de la recurrente, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Norah Viviana Ayala Castro a través de Marcelina Castro Vda. de Ávila se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

Incorrecta aplicación de los arts. 1, núm. 16, 134, 265-I de la Ley N° 439 y art. 17-I de la Ley N° 025, al no haber el Auto de Vista considerado los fundamentos expresados en la apelación y la prueba aportada.

El Auto de Vista, se basó en causales establecidas en el art. 549 del Código Civil que son propias del contrato, lo que afecta al debido proceso y la seguridad jurídica.

El Tribunal de alzada, no valoró y fundamentó respecto a la prueba que se presentó en simples fotocopias.

El Auto de Vista no consideró la literal del acta de conciliación, por el que se llegó a un acuerdo parcial.

Se conculcó los principios procesales de seguridad jurídica, legalidad, verdad material y debido proceso, consagrados en los arts. 1 núm. 16 de la Ley N° 439 y 17 de la Ley N° 025 y mala aplicación del art. 549 del CC.

Se transgredió el principio de congruencia, porque no existe concordancia entre la parte considerativa y dispositiva.

Fundamentos por los que solicitó conceder el recurso y se anule el Auto de Vista recurrido.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.