AS/0029/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0029/2024-RA

Fecha: 24-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Jorge Medina Espada por memorial de fs. 318 a 322 vta., memorial de subsanación de fs. 365 vta., inició el proceso ordinario de reconocimiento e indemnización de mejoras contra Román Avalos Quenta; el Auto de 29 de septiembre de 2021, de declaratoria de rebeldía del demandado de fs. 384 vta; el memorial de incidente de nulidad de citación interpuesto por Román Avalos Quenta de fs. 397 a 398, resuelto por Auto de 4 de febrero de 2022, que declaró Probado el incidente de nulidad, la notificación respectiva, el Auto de 13 de junio de 2022, que declaró rebelde a Román Avalos Quenta, de fs. 440 vta., el Auto de 11 de agosto de 2022, de integración como Litis consorte necesario de Luisa Mollinedo Aguilar y el memorial de contestación de la mismas, cursante de fs. 449 y vta., y de 507 a 508, el Auto de 4 de octubre de 2022, de integración al proceso como Litis consorte de Darío Mollinedo Aguilar, de fs. 532 vta., y el memorial de contestación del mismo de fs. 576 a 580, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 92/2023 de 08 de mayo, visible de fs. 1022 vta. a 1028, en la que el Juez Público Civil y Comercial Primero de la Capital – Chuquisaca, declaró PROBADA EN PARTE la demanda de reconocimiento de mejoras, construcciones y pago de impuestos, disponiendo: 1. La indemnización por parte del señor Román Avalos Quenta en favor del señor Jorge Medina Espada de todas las mejoras de la obra fina realizadas en el lote A; asimismo todas las construcciones y mejoras existentes en el lote A posteriores a la gestión 2011 a determinarse en ejecución de sentencia, conforme el informe pericial cursante a fs. 767 a 798; 2. La indemnización por parte del señor Román Avalos Quenta en favor del señor Darío Mollinedo Aguilar de la obra bruta (gruesa) construida en el lote A, hasta la gestión 2011 a determinarse en ejecución de sentencia conforme el informe mencionado; 3. Que el señor Román Avalos Quenta deba efectuar la cancelación del 50% de los impuestos del inmueble objeto de Litis desde la gestión 2003 a 2021 al señor Jorge Medina Espada a cuantificarse en ejecución de sentencia. Con costas y costos a la parte demandada.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Román Avalos Quenta y Darío Mollinedo Aguilar, mediante memorial cursante de fs. 1043 a 1047 vta., el memorial de contestación presentada por Jorge Medina Espada, a través de su apoderado legal Gonzalo Urquizu Ortega de fs. 1051 a 1053, que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° SCCI-401/2023 de 30 de noviembre, de fs. 1399 a 1407 vta., que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 92/2023 de 06 de junio.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Román Avalos Quenta, según memorial cursante de fs. 1418 a 1421 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.