II. Antecedentes del proceso.: 1. sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia 148/2021 de 29 de septiembre, de fs. 93 a 97, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 20 a 21, sin costas, disponiendo el pago de beneficios sociales por concepto de:
Salarios Devengados-Gestión 2020
Bs.- 19.960,80
Aguinaldo
Bs.- 2.747,00
TOTAL
Bs.- 22.707,80
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA de fs. 101 a 103 vta., la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 76/23 de 3 de octubre, cursante de fs. 122 a 125, REVOCA la Sentencia N° 148/2021 de 29 de septiembre, y en el fondo declara Improbada la demanda.
