III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte, manifestando en síntesis:
Indica violación e incorrecta aplicación del art. 46 num. 2) y 48 parágrafos I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del art. 3 incisos g) y j) del Código Procesal del Trabajo (CPT), del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020 y de las SC 1160/2010-R de 27 de agosto, SCP 0337/2012 de 18 de junio y SCP 0177/2012 de 14 de mayo, haciendo una transcripción de cada una de ellas.
Señala que el Auto de Vista solo menciona que la Juez obró de manera incorrecta, debiendo darse cumplimiento a todas las anteriores normas.
Sobre el contrato suscrito entre las partes indica que la cláusula decima cuarta es clara al indicar la forma de resolución del contrato, por lo que no es razonable lo dispuesto en el Auto de Vista.
Petitorio
Por lo indicado expresamente, solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia “…previos los traslados de ley a la parte adversa, se remitan dentro de los plazos establecidos por ley ante el Tribunal Supremo de Justicia con todas las formalidades de ley, cual a través de sus salas correspondientes, previa revisión e interpretación de las normas legales violadas y/o no aplicadas, emitirán Auto Supremo a mi favor casando o modificado el Auto de Vista emitido por sus probidades.”(sic).
