CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Sonia Lucía Oquendo García a través de su representante legal Pedro Eugenio Villarroel Barrientos, con base en la demanda de fs. 23 a 24 vta., ampliada de fs. 28 a 30 vta., inició proceso de determinación de bienes gananciales y posterior división y partición de bienes contra Edwin Flores Ledezma, quien una vez citado, mediante memorial cursante de fs. 40 a 41, contestó afirmativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 21 de enero de 2021, cursante de fs. 153 a 155 vta., en la que el Juez Público de Familia N° 13 de la ciudad de Cochabamba declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Edwin Flores Ledezma, según memorial de fs. 184 a 185 vta.; dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2023, obrante de fs. 207 a 212, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Edwin Flores Ledezma, por escrito de fs. 215 a 216 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
