AS/0030/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0030/2024-RA

Fecha: 25-Ene-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Procesal Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista de 8 de noviembre de 2023, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de determinación de bienes gananciales, división y partición bienes; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 392 del Código de las Familias y del Procesal Familiar.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 213, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista, el 14 de diciembre de 2023 y presentó su recurso el 20 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 215; haciendo un cómputo, se infiere que, el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir, dentro del plazo de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista de 8 de noviembre de 2023, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues su recurso de apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, conforme el art. 395 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Flores Ledezma, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Vulneración del art. 332 de la Ley N° 603; que señala, que las pruebas se valorarán tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y serán consideradas íntegramente, de acuerdo a la apreciación objetiva e imparcial.

b) Así mismo, vulneración del Auto Supremo N° 470 de “13 de septiembre de 2025” (sic), que establece que la separación de los esposos debe interpretarse en sentido amplio y no restrictivo; en el presente caso, desde el 16 de marzo de 2012, dejó de existir la convivencia conyugal, así como la satisfacción de las necesidades y el esfuerzo y sacrificio de ambos cónyuges desapareció, convirtiéndose la separación en una de las causales que puso fin a la comunidad de gananciales.

c) Inobservancia al derecho a la defensa y debido proceso, al denegarse el pedido en apelación de complementación del avalúo pericial, para determinar si las mejoras realizadas al inmueble fueron dentro o fuera de la convivencia conyugal; determinando el Auto de Vista impugnado que, presuntamente dichas mejoras fueron dentro de la convivencia conyugal, entendiendo que la demandante enviaba dineros desde España para la construcción de las mejoras realizadas, situación que fue desvirtuada por la prueba testifical de descargo.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo “REVOCANDO” (sic) el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.