AS/0033/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0033/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que posibilita a las partes, solicitar al superior en grado, la revisión de una resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; no obstante, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, Código Procesal Civil, (CPC-2013), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista S.C.C. II N° 370/2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 0129/2023, de fs. 419 a 433, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado contra David Ledezma Rodríguez; infiriéndose de lo anterior, que la Resolución impugnada se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del CPC-2013.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

La recurrente fue notificada con el Auto de Vista S.C.C. II N° 370/2023, el 22 de noviembre de 2023, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 478 y presentó recurso de casación el 3 de enero de 2024, como se observa en el timbre electrónico de fs. 492; en consecuencia, fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles, considerando la vacación judicial colectiva del 05 de diciembre al 29 de diciembre de la gestión 2023, cursante a fs. 481 vta.

3. De la legitimación procesal.

Asimismo, se colige que la recurrente, además de identificar debidamente la Resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista S.C.C. II N° 370/2023, de 20 de noviembre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación; toda vez que, su recurso de apelación formulado de fs. 438 a 446 vta., dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria, que afecta sus intereses, concluyendo de ello que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical, conforme lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Corina Rodríguez Vda. de Maldonado, se observa que en lo trascendental acusó:

a) Errónea y arbitraria interpretación del art. 545-II del Código Civil, al concluir el Auto de Vista recurrido, que las pruebas presentadas, no reúnen las características de una situación de simulación.

b) Error de derecho en la valoración del documento aclaratorio de fs. 172 y errónea aplicación del art. 572 del Código Civil, porque reconocieron de manera expresa que se trata de un contradocumento y siendo así, que a los fines de otorgarle eficacia probatoria, debieron necesariamente efectuar un análisis de su contenido, su objeto y alcances; sin embargo, asumieron la decisión de no valorarlo.

c) Error de hecho en la valoración de pruebas presentadas en la Sentencia N° 70/2020 de 12 de octubre, porque no extrajeron de su contenido, el hecho fundamental que demuestra de manera objetiva, que el documento aclaratorio de minuta de fs. 172 vta., se trata de un contradocumento.

Con estos fundamentos, solicitó que se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.