POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 1134 a 1146, interpuesto por Gustavo López Zamora, y de fs. 1149 a 1164, interpuesto por Berina Zúñiga Velásquez de López; ambos contra el Auto de Vista N° 172/2023 de 15 de noviembre, corriente de fs. 1120 a 1128, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y a su vez declara IMPROCEDENTE en cuanto a los mismos recursos de casación, sólo en el punto concerniente del Auto de Vista recurrido, que confirmó el Auto Interlocutorio de fs. 1032 a 1033 de obrados.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
