AS/0035/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0035/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia mediante memorial de fs. 54 a 58, y escrito de ampliación de demanda saliente a fs. 86 y vta., subsanado a fs. 108, plantearon demanda ordinaria de nulidad de venta judicial y cancelación de registros contra Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, quienes una vez citados, Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño Arandia contestaron de forma negativa según escrito cursante a fs. 84 y vta.; Lourdes Leonor Mancilla de Flores respondió negativamente e interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo del demandante, demanda defectuosamente propuesta y caducidad por memorial de fs. 111 a 116, así también, se declaró rebelde a Juan Flores Mendoza mediante Auto de 28 de julio de 2017, saliente a fs. 210 vta; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 15 de 01 de febrero de 2018, obrante de fs. 250 a 254 y su Auto de complementación del mismo mes y año saliente a fs. 256 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° del municipio de Quillacollo, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, mediante memorial de fs. 265 a 270, y dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 247 a objeto de que el A quo señale nueva audiencia preliminar, motivando que Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia presenten recurso de casación a través de memorial de fs. 328 a 335 vta., producto de ello, se emitió el Auto Supremo N° 715/2022 de 28 de septiembre, visible de fs. 362 a 366 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento a esta determinación, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista N° 140/2022, de 25 de noviembre, cursante de fs. 372 a 375 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 15 de 01 de febrero de 2018 y sus Autos complementarios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Leonor Mancilla de Flores, según memorial de fs. 378 a 388, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.