AS/0038/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0038/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente acusa que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, debido a que no respondió ninguno de los puntos de agravio presentados en el recurso de apelación restringida, limitándose a manifestar que las pruebas ya fueron valoradas por el Tribunal de mérito, situación que les excusaría de pronunciarse en el fondo; asimismo, refiere que la fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado, resulta totalmente incongruente con la denuncia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 núms. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo siguiente: i) No fue tomada en cuenta la denuncia sobre la errónea aplicación de los arts. 13 y 308 bis del CP, que fueron explicados en el recurso de apelación y que en ningún momento pretendió una revalorización de la prueba o que se revise cuestiones de hecho; ii) Que, existió incumplimiento de la previsión establecida en el art. 124 del CPP, vulnerando así el derecho al debido proceso, y; iii) Que, se escudó en argumentos forzados para afirmar no conocer los agravios que ocasionó la Sentencia, referente a la verosimilitud de la declaración de las declaraciones de la víctima.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 316 de 28 de agosto de 2006, 73 de 10 de febrero de 2004, 437 de 24 de agosto de 2007, 418 de 10 de octubre de 2006 y 214 de 28 de marzo de 2007, así como la Sentencia Constitucional (SC) 905/2006-R de 18 de septiembre.