CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, por memorial que cursa de fs. 117 a 119, subsanado por los escritos que salen a fs. 124 y vta., de fs. 126 a 127 y a fs. 137 y vta., promovieron demanda ordinaria de retiro de techo y de prolongación de muro sobre pared propia, contra Oscar Antonio y Richard ambos Laguna Sotes, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 189 a 193 vta., contestaron de forma negativa e interpusieron excepción de falta de legitimación e interés legítimo, este último que originó el Auto de 28 de junio de 2022, visible de fs. 215 a 216 vta., que declaró IMPROBADA la excepción interpuesta por la parte demandada; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 149/2023, de 03 de octubre, que cursa de fs. 326 vta. a 329 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la pretensión contenida en la demanda de Silvia Mirtha, José Edwin, Jaime Eduardo y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, en consecuencia, decretó la copropiedad del muro medianero “tapial” que divide los predios colindantes entre sí; asimismo, ordenó que en el plazo de 10 días la parte demandada realice los trabajos necesarios para reacomodar el uso del muro conforme lo determina el art. 176 del Código Civil; y tercero, dispuso no ha lugar al retiro de techo y de prolongación de muro.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jaime Eduardo Hurtado Poveda que actuó por sí y en representación de Silvia Mirtha, José Edwin y Carmen Rosa todos Hurtado Poveda, según memorial de fs. 343 a 347, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 405/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 370 a 373 vta., complementado por el Auto de 04 de diciembre de 2023, cursante a fs. 377, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 149/2023, de 03 de octubre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la parte demandada, según el escrito que corre de fs. 410 a 416, medio de impugnación que es materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
