III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Señala que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al carecer la Sentencia de fundamentación que ésta sea insuficiente o contradictoria en relación a los arts. 124 y 173 del CPP, agravio que no fue respondido por el Auto de Vista recurrido en casación; asimismo, alude que el Auto de Vista no otorgó una respuesta a la falta de fundamentación y motivación en relación a las pruebas MP-1 a MP-8; por lo cual, el recurrente alude que el Tribunal de alzada no realizó una verdadera compulsa al agravio denunciado en apelación, vulnerando el debido proceso.
Señala que en apelación restringida denunció que la Sentencia incurrió en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP, que se base en hechos inexistentes, no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, agravio que el Auto de Vista recurrido al resolver lo denunciado se limitó a señalar que “la evaluación probatoria no responde a la categoría de certeza más allá de toda duda razonable dadas las dificultades implícitas y la necesidad de protección reforzada de las víctimas de estos delitos, así como la aplicación de la perspectiva de genere en este juzgamiento” (sic); sin embargo, el Tribunal de alzada no revisó el punto VI FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA, HECHOS PROBADOS de la apelación, en relación a que el recurrente hubiera mantenido relaciones sexuales con la víctima, y que el Tribunal de Sentencia basó su decisión solo en el acuerdo de asistencia familiar de 11 de marzo de 2021, sin considerar las pruebas MP-01 a MP-08, haciendo meras conjeturas de éstas, aspectos que fueron convalidados por el Tribunal de alzada.
Finalmente, se advierte que el recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 831/2000 de 13 de Diciembre, 616/2000 de 7 de Noviembre, 181/2003 de 8 de Abril, 307/2003 de 11 de Junio, 318/2003 de 13 de Junio, 397/2007 de 14 de diciembre, 93/2008 de 24 de marzo, 245/2008 de 17 de noviembre, 341/2009 de 20 de junio, 374/2004 de 22 de Junio, 23/2009 de 7 de febrero, 422/2009 de 18 de Septiembre, 431/2006 de 11 de octubre, 467/2009 de 4 de septiembre, 580/2009 de 26 de Noviembre, 592/2009 de 21 de diciembre, 53/2010 de 9 de Marzo, 185/2010 de 26 de Abril, 295/2010 de 22 de Mayo, 325/2010 de 1 de Mayo, 396/2010 de 20 de noviembre y 99/2012 de 4 de Mayo.
