AS/0052/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0052/2024-RA

Fecha: 29-Ene-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente reclama vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación sobre el segundo agravio de apelación restringida, en relación a la subsunción del hecho al tipo penal. Señala que el Tribunal de apelación no fundamentó su respuesta al citado agravio, siendo que en lugar de ello refirió un argumento vago, sin tomar en cuenta los antecedentes de la Sentencia y la fundamentación del recurso de apelación restringida, máxime si se hicieron conocer hechos relevantes que demuestran que su conducta no se adecuó al tipo penal por el que fue sancionada. Asimismo, efectúa citas de normativa y doctrina acerca del delito de Conducta Antieconómica y manifiesta que en ninguna fase del proceso la acusación fiscal, ni la particular probaron “los elementos” que componen el tipo penal respectivo. Agrega que el Tribunal de Sentencia reconoció que su accionar no se acomodó al delito, pues no se cuenta con un informe de la Contraloría General del Estado u otro medio para determinar algún grado de responsabilidad, siendo que la pérdida de los paneles –que no estaban a su cargo-, se debieron a factores ajenos a su voluntad.

Manifiesta que el Tribunal de apelación respecto a su segundo agravio de apelación restringida, únicamente efectuó una transcripción y copia de los fundamentos del Tribunal de Sentencia, no así una argumentación propia, lo cual conforme la jurisprudencia invocada, representa incumplimiento del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Agrega que, la jurisprudencia invocada señala que la carga de la prueba corresponde a la parte que acusa; no obstante, tal supuesto no fue cumplido en el presente caso, ya que sin prueba la condena se basó en el razonamiento de que al ser administradora, tenía a su cuidado los paneles que fueron sustraídos, siendo que existía otra persona con esa responsabilidad, de tal manera no existió una adecuada subsunción al tipo penal.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 196/2022-RRC de 4 de abril y 436/2006 de 20 de octubre