V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos, se advierte que Victoria Ayaviri Colque fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de septiembre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; por lo que, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
De la lectura del recurso, se constata que la recurrente reclama vulneración al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación sobre el segundo agravio de apelación restringida; es decir, en relación a la subsunción del hecho al tipo penal.
Al respecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 196/2022-RRC de 4 de abril, que en su doctrina legal aplicable refiere que la fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida. Manifiesta que el precedente contradictorio es pertinente al caso, ya que el Tribunal de apelación no fundamentó su respuesta a su segundo agravio de apelación, siendo que en lugar de ello expuso un argumento vago, sin tomar en cuenta los antecedentes de la Sentencia y la fundamentación inmersa en su recurso de apelación restringida; es más, añade que únicamente efectuó una transcripción y copia de los fundamentos del Tribunal de Sentencia. Consecuentemente, señalados los aspectos respecto a los cuales existiría falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, que serían contrarios al precedente señalado por la recurrente, el presente motivo resulta admisible para la respectiva contrastación en el fondo.
Se aclara que el Auto Supremo 436/2006 de 20 de octubre, no será parte del análisis de fondo, ya que la recurrente no explicó suficientemente, de qué manera su doctrina sería contrario a un contenido puntual y expreso del Auto de Vista emitido en la presente causa que constituye el acto impugnado.
