POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 1. de la Constitución Política del Estado y 42 I.1. de la Ley del Órgano Judicial, ANULA OBRADOS hasta fs. 535 inclusive, a efecto de que el Tribunal de Apelación, pronuncie un nuevo Auto de Vista, atendiendo las consideraciones realizadas por éste Tribunal, en cuanto a la motivación y fundamentación de su resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
